29.09.2021

Advierten ley de referendo podría afectar derechos fundamentales

Proponen agregar párrafos para evitar que regla de mayoría vulnere derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales.

El “Proyecto de ley orgánica de referendo consultivo y referendo constitucional aprobatorio”, sometido por el Poder Ejecutivo en marzo de 2021, “abre la posibilidad de que derechos fundamentales consagrados en la Constitución y los tratados internacionales sean derogados, limitados, restringidos o menoscabados, como resultado de una consulta popular”, así fue advertido este miércoles, durante el panel “Proyecto de ley de referendo: perspectivas desde los derechos humanos y la democracia”, organizado por la Fundación Friedrich Ebert Stiftung (FES).

En el evento contó con la participación de las abogadas especialistas Ivanna Molina Peña y Patricia Santana Nina, quienes presentaron su ensayo “Análisis del mecanismo de referendo para cuestiones relativas a derechos humanos y fundamentales”, donde explican que en los artículos 8 y 13 de la propuesta de ley se posibilita la realización de referendos para cuestiones relativas a derechos humanos, lo que violaría el principio de progresividad y constituiría una evasión de la obligación estatal de respetar, proteger y garantizar.

En ese sentido, proponen agregar a ambos artículos del proyecto de ley, párrafos que indiquen que el referendo constitucional aprobatorio no podrá ser celebrado para restringir, limitar o anular la garantía, respeto, promoción ni disfrute de los derechos fundamentales.

También sugieren añadir todas las salvaguardas necesarias para asegurar que los referendos en materia de derechos humanos y fundamentales puedan ser celebrados únicamente cuando el resultado pueda ser solamente una ampliación del catálogo de derechos ya reconocidos, y nunca un perjuicio de estos.

Por otro lado, en el ensayo “La sujeción de las leyes al control de constitucionalidad y de convencionalidad” Molina Peña y Santana Nina recomiendan excluir de la ley la posibilidad de someter, a cualquier mecanismo de consulta popular o reforma constitucional, propuestas que tengan como objetivo socavar, anular, suprimir, reducir o aniquilar derechos fundamentales, derechos humanos reconocidos como tales por los convenios internacionales de esa naturaleza y por las interpretaciones que, sobre los mismos, realicen las cortes internacionales.

Además, descartar propuestas que tengan el propósito de manipular la expresión popular. Igualmente, excluir la posibilidad de restringir las facultades del Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Finalmente, la activista feminista y abogada Alexandra Sued y el abogado Carlos Morel expusieron el análisis “Democracia, derechos humanos y la propuesta de la figura del referendo en la República Dominicana”, en el que reflexionan sobre cómo el referendo no tiene mucho valor si el debate ocurre en contextos donde no existan libertades generalizadas, ni el acceso al voto para la diversidad de grupos sociales y étnicos, así como condiciones de igualdad.

Señalan que la validez de la figura del referendo en una democracia depende no solo de “la mayoría”, sino de una ejecución revestida de procedimientos democratizadores al momento de realizarse, como serían las regulaciones razonables y justas sobre el financiamiento y uso de fondos en campañas – inexistentes en el actual proyecto de ley

Sued y Morel puntualizan que, de no existir la debida regulación, es posible que entes privados con acceso a fondos puedan actuar de manera avasallante en la comunicación y publicidad de sus ideas frente a grupos minoritarios.

“Para que el referendo realmente se convierta en una herramienta democrática, independientemente del tema que se someta a votación, este debe contar con las condiciones mínimas para la garantía de la democracia”, advierten.

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